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El doctor Carlos Mario Serna Jaramillo, ha sido seleccionado por la Asamblea de Accionistas de RappiPay Compañía de Financiamiento S.A. (en adelante “RappiPay”) como el Defensor del Consumidor Financiero Principal y la doctora Patricia Amelia Rojas Amézquita como la Defensora del Consumidor Financiero Suplente de RappiPay y, por lo tanto, quienes conocerán y se pronunciarán en forma objetiva, independiente y gratuita, sobre las quejas que los clientes les presenten, relativas a un posible incumplimiento por parte de RappiPay en el desarrollo o ejecución de los servicios prestados.
El consumidor financiero podrá enviar su queja, reclamo o recomendación mediante los
siguientes canales:
Cabe destacar que el consumidor financiero tiene derecho a escoger si desea radicar sus peticiones, quejas o reclamos directamente con RappiPay a través de sus canales de contacto (Chat de la aplicación, WhatsApp o correo electrónico), al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera de Colombia para presentar su queja.
El Defensor del Consumidor Financiero no será competente para conocer los siguientes
asuntos:
El consumidor financiero presentará su reclamación con la formulación de su queja ante el Defensor del Consumidor Financiero, sin exigirse ninguna formalidad adicional a relacionar como mínimo, los siguientes datos:
Con esto, los consumidores financieros podrán radicar sus quejas a través del formato en línea que se encuentra ubicado en la página web de la Defensoría www.defensoriasernarojas.com o en el correo electrónico defensoria@defensoriasernarojas.com.
Una vez el Defensor del Consumidor Financiero recibe la reclamación o queja, éste deberá definir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si el asunto es de su competencia.
En caso de requerirse información adicional ésta será solicitada a RappiPay y al consumidor. Esta información deberá ser enviada dentro del término establecido por el Defensor, el cual no podrá ser mayor a ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación por parte del Defensor del Consumidor Financiero. Una vez la información esté completa, el Defensor del Consumidor Financiero contará con tres (3) días hábiles para
admitir o inadmitir la solicitud.
Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará traslado a RappiPay para que allegue la información y presente los argumentos que fundamentan su posición dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al traslado.
El Defensor del Consumidor Financiero evaluará la información y resolverá la queja o reclamo en un plazo que no podrá ser superior a ocho (8) días hábiles siguientes.
En cualquier etapa podrá solicitarse la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador, de conformidad con lo establecido en el art. 13 literal c de la Ley 1328 de 2009, caso en el cual se dará por terminado el trámite y se citará a audiencia de conciliación.
Así mismo, en cualquier etapa el consumidor financiero podrá desistir de la reclamación y/o la entidad podrá rectificar su posición, caso en el cual, se dará por terminado el trámite si el consumidor financiero se encuentra a satisfacción.
Es importante reiterar que los costos de la reclamación y del proceso son asumidos por RappiPay y en ningún caso el consumidor financiero tendrá que pagar por este servicio.
El trámite de resolución de quejas presentadas ante la Defensoría del Consumidor Financiero se encuentra regulado en detalle en el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
El Defensor del Consumidor Financiero no podrá determinar perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinadas por la Ley.
RappiPay dispuso que las decisiones adoptadas por el Defensor Consumidor Financiero en el ejercicio de sus funciones NO son vinculantes para la entidad.
El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Así mismo, la RappiPay puede ser sancionada por no designar Defensor del Consumidor Financiero, no afectar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al Defensor la información que requiera.
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